Extranjería
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE
Para familiares extracomunitarios de ciudadanos de la UE a quienes les resulte aplicable el régimen comunitario.
A quién va dirigida
A los familiares que no tienen la nacionalidad de un país de la UE —los hijos, la pareja o el cónyuge, el padre o los hermanos— de un ciudadano de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que vive en España.
Requisitos generales
- Que tu familiar de la UE resida en España: trabajando, estudiando o con medios económicos y seguro médico.
- Acreditar el vínculo familiar y, cuando corresponda, que estás a su cargo.
- Pasaporte en vigor.
- Pedirla en los tres meses siguientes a tu llegada a España.
Cómo te ayudamos
- Comprobamos que se te aplica el régimen comunitario y no otro procedimiento.
- Preparamos y revisamos la documentación.
- Presentamos la solicitud y te acompañamos hasta la tarjeta, que normalmente se concede por cinco años.
¿Te ayudamos con tu caso?
Contacta con el despacho para dudas iniciales o información sobre nuestros servicios, también por WhatsApp. Reserva una consulta jurídica si quieres asesoramiento profesional: eliges día y hora y la pagas desde la web (75 €, IVA incluido).
Información orientativa. Cada caso es distinto: en la consulta te confirmamos los requisitos del tuyo.