Extranjería

Nacionalidad española por residencia

Si llevas varios años residiendo legalmente en España, puedes pedir la nacionalidad española. Te explicamos los requisitos, la documentación y el procedimiento, y lo tramitamos contigo.

Cuánto tiempo de residencia necesitas

La residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

  • 10 años, con carácter general.
  • 5 años, si tienes reconocida la condición de refugiado.
  • 2 años, si eres nacional de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o si eres sefardí.
  • 1 año en algunos casos: por ejemplo, si naciste en España, si llevas un año casado con una persona española sin estar separados, o si eres viudo o viuda de una persona española.

Requisitos

  • Buena conducta cívica: no tener antecedentes penales en España ni en tu país.
  • Integración en la sociedad española: aprobar los exámenes del Instituto Cervantes (el CCSE, de conocimientos constitucionales y socioculturales, y el DELE A2 de español si tu idioma no es el español).

Documentación habitual

La concreta depende de tu caso; estos son los documentos que se piden casi siempre:

  • Pasaporte y tarjeta de residencia en vigor.
  • Certificado de nacimiento, legalizado o apostillado y, si hace falta, traducido.
  • Certificado de antecedentes penales de tu país, legalizado o apostillado y, si hace falta, traducido.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Los diplomas de los exámenes del Instituto Cervantes que te correspondan.

Cómo es el procedimiento

La solicitud se presenta de forma telemática ante el Ministerio de Justicia. Cuando se concede, hay que jurar o prometer la Constitución e inscribirse en el Registro Civil. El plazo legal para resolver es de un año, aunque en la práctica puede alargarse.

Cómo te ayudamos

  • Comprobamos que cumples el tiempo y los requisitos antes de presentar nada.
  • Te decimos qué documentos necesitas y los revisamos: legalizaciones, traducciones y fechas de validez.
  • Presentamos la solicitud y seguimos el expediente hasta la jura.
  • Si ya la pediste, revisamos en qué punto está tu expediente y qué te falta.

¿Te ayudamos con tu caso?

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